Actualización de créditos, recargos y comisiones en las tarjetas de credito
Las entidades financieras otorgan a los clientes titulares de las tarjetas de credito un límite de compras que es destinado al pago de las obligaciones que son asumidas por éstos y también a clientes excepcionales que son emitidas a su solicitud, por un monto máximo indicado en los estados de las cuentas que se les envían a los clientes. En las situaciones en que estos límites llegaran a superarse, los bancos emisores de las tarjetas de credito podrán exigir a los clientes los pagos inmediato de las cifras totales adeudadas, pudiendo incluso declarase la perdida de validez de la tarjeta de credito, informándolo a las empresas adheridas al sistema, todo ello sin los perjuicios de las acciones legales que puedan iniciarse. Los importes pendientes de pagos devengarán intereses por moras a una tasa equivalente establecida con anterioridad, la cual es un porcentaje de las tasas medias de intereses que se informan mensualmente por los institutos financieros locales.
Los importes de los créditos de las tarjetas que oportunamente se indicarán, podrán ser variados por la decisión de las entidades económicas en el instante que éstas lo consideren oportuno sin contar con la necesidad de que medie conformidad de parte de los titulares. Las casas económicas luego informarán a los clientes los importes resultantes de dicha modificación a través de los estados de cuentas que mensualmente les deben remitir. En los casos de reducciones de la línea de los créditos, que no haya sido solicitada por su titular, las entidades emisoras deberán dar un preaviso con varios días de anticipación. Las modificaciones que se determinen de esta forma, quedaran comprendidas dentro de las normas y obligaciones legales y contractuales que rigen para los créditos originales de las tarjetas. La suspensión de las líneas de los créditos podrá ser tramitada por la sola volunta de las entidades emisoras.
Los clientes siempre consienten en que las compras de determinados bienes o contrataciones de servicios pueden tener recargos y/o comisiones, en cuyas situaciones dichos clientes deberán abonar los saldos totales de las tarjetas de credito en las fechas que se indican en los estados de las cuentas. Los intereses pendientes de pagos generalmente devengan intereses desde el momento de su exigibilidad a la tasa electiva anual informada por las entidades financieras en los estados de cuentas de las tarjetas de credito, para moneda local, dólares americanos, euros y para los planes de financiaciones ofrecidos. Asimismo, los retiros en dineros en efectivos y cualquiera de los otros bienes y/o servicios que las entidades financieras determinen, también devengaran intereses desde la fecha de realizada la compra o adquisición, el retiro y/o servicios respectivamente. Los intereses podrán ser capitalizados de acuerdo a normativa vigente. Las instituciones emisoras de tarjetas de credito remitirán a los domicilios indicados por los clientes, en forma mensual, un estado de cuenta que incluirán todos los conceptos descritos anteriormente. Cualquier cliente tiene la facultad de formular las observaciones que le mereciera la información brindada, dentro de un lapso de días prudencial a partir de recibida la misma. De lo contrario la información de las instituciones emisoras se tendrá por correcta y aceptada por los clientes y los saldos resultantes conformados por ellos mismos.
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