Comisiones y responsabilidades en las tarjetas credito
Los clientes de las tarjetas credito tienen la obligación de abonar comisiones que las casas emisoras establecen por el solo hecho de emitirlas. Estos valores de la tarjeta o tarjetas de credito según se trate, tienen que ser notificado al titular en un contrato o anexo especialmente diseñado para este motivo y será sin derecho a ningún tipo de reembolso para el caso de la rescisión anticipada de los contratos suscriptos. También en algunas tarjetas credito los titulares tienen que pagar otras clases de comisiones sobre los montos resultantes por el uso de la tarjeta. Estos valores pueden ser variados por las entidades emisoras en caso que se entienda necesario para facilitar la correcta administración de la tarjeta.
Las casas bancarias o instituciones emisoras de tarjetas credito se reservan el derecho que poseen de trasladar a los clientes los costos originados en ocasión o con motivo de los envíos de los estados de cuentas. Estos envíos se realizan de acuerdo a los criterios que se comunican por documentos escritos a los clientes en sus estados de cuentas con anticipación. Además se entiende que los titulares de las tarjetas aceptan estos cargos y comisiones si no rescinden los contratos firmados en los plazos convenientes. En cuanto a las responsabilidades solidarias, los titulares, clientes de las tarjetas credito y fiadores si los hubiera, se constituyen siempre en codeudores solidarios. Esto significa que serán los principales pagadores del titular por todos los importes que resulten por la utilización de la tarjeta, intereses por moras, comisiones y demás gastos que se originen. Tendrán la obligación de rembolsar directamente a las entidades emisoras el total de esos importes al solo requerimiento y sin contar con la necesidad de interpelaciones de orden judicial. Todas las obligaciones asumidas por los clientes se estiman como solidarias e indivisibles, renunciando todos ellos a los beneficios de división y exclusión. Esta responsabilidad solidaria subsistirá durante todo el tiempo de vigencia de las tarjetas credito y hasta tanto sean canceladas todas las obligaciones y deudas contraídas si las hubiera. Para las situaciones de los juicios por los cobros de adeudos se admitirán las liquidaciones que presenten las casas emisoras las que habitualmente son reconocidas como títulos ejecutivos, sin perjuicios de otras vías ordinarias.
Los clientes de las tarjetas de credito deben constituir domicilios especiales a efectos de todas las notificaciones judiciales o no, que las entidades emisoras tengan que realizar por cualquier concepto financiero y también para la recepción de los estados de cuentas. Para los casos en que los titulares hayan optado por otros domicilios para determinada documentación, se entiende que las entidades emisoras tendrán la libre opción de uno u otro domicilio. También los clientes tienen la obligación de informar al instante cualquier modificación de los contratos, estatutos o poderes que estén relacionados con los manejos de las cuentas económicas.
Otro detalle importante son los vales de garantías, que operan para las situaciones de incumplimiento de obligaciones asumidas y establecidas con anterioridad, y que los clientes deberán firmar a favor de la entidad emisora con la particularidad de disponer en blanco los montos y fechas de vencimiento.
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