La característica principal de las cuentas bancarias es que se producen a partir de un contrato, celebrado entre una entidad financiera (banco, caja, etc.) y una persona, física o jurídica –el cliente- que tendrán una relación comercial frecuente. Ambas partes asumen el compromiso de dejar constancia de todos los movimientos y las operaciones que se hagan entre sí, para poder ser liquidadas las transacciones en una fecha estipulada. Cuando los clientes, titulares de las cuentas bancarias, ingresan fondos, asumen que el banco tomará la administración de esos dineros, y si se trata de cuentas bancarias corrientes el cliente podrá hacer uso de ellos cuando lo considere necesario, sin tener que avisar con antelación a la casa financiera. El cliente también puede, como derecho inherente y previa realización de un análisis de solvencia, solicitar dinero al banco en calidad de préstamo, que deberá devolver en el tiempo con los intereses correspondientes.
Existen diversas formas de clasificación de las cuentas bancarias, en las que diversos criterios de diferenciación se aplican. Se pueden clasificar, por ejemplo, de acuerdo a los titulares, y a qué clase correspondan estos. Existen las cuentas bancarias de titulares individuales, por caso, en las que las facultades de administración y quien está autorizado a hacer movimientos y transacciones es una sola persona, mientras que en las cuentas con titularidad de carácter conjunto dos o más personas se hacen responsables de las operaciones realizadas. En este caso, cualquier operación debe estar autorizada por todos los titulares de las cuentas bancarias, no pudiendo firmar uno en representación del resto. Esto sí es posible en los casos de cuentas bancarias de titularidad indistinta: aquí, cualquier persona que figure como titular podrá realizar operaciones, siempre y cuando figure como persona autorizada en los registros de la entidad en donde se tiene depositado el dinero. (more…)