En las tablas encontrara las mejores cuentas o nuestras mejores opciones. Mejores cuentas según el editor:
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Bienvenido a cuentas-bancarias.es, el sitio donde encontrará la información que siempre ha deseado conocer sobre las cuentas bancarias y donde podrá solicitar cuentas corrientes y depósitos bancarios. En el mundo actual las cuentas bancarias se han convertido en un producto financiero indispensable en nuestra vida diaria. Necesitamos una cuenta bancaria en la que nos ingresen la nómina y en la que podamos domiciliar recibos. La mayoría de las personas comienzan su relación financiera con una entidad bancaria a través de la cuenta corriente y a medida que sus necesidades financieras aumentan puede acceder a una amplia gama de productos financieros; tarjetas de débito y crédito, prestamos personales e hipotecarios, fondos de inversión y un largo etcétera. De ahí la importancia de acertar con la elección de nuestra cuenta bancaria y entablar una relación de confianza con un banco que ofrezca diferentes ventajas y tipos de interés atractivos.
Al elegir un producto financiero, como es el caso de una cuenta bancaria, debemos prestar atención a la letra pequeña del contrato donde se detallas las condiciones, ventajas y obligaciones que adquirimos al firmar el contrato. En muchas ocasiones nos resulta difícil realizar una comparativa pues no encontramos los parámetros que deseamos comparar. En cuentas-bancarias.es resaltamos la información que usted desea conocer y los puntos distintivos de los productos que ofrecemos para que la labor comparativa no le resulte un proceso costoso y tedioso.
Asimismo queremos facilitarle una introducción sobre el derecho bancario, los bancos y sus productos para que usted conozca la naturaleza de sus relaciones con las entidades bancarias con las que decida trabajar.
Antes de abrir una cuenta bancaria es fundamental decidir por que tipo de cuenta bancaria queremos optar y realizar una comparativa de las cuentas bancarias de dicho tipo en el mercado para, de este modo, solicitar la cuenta bancaria que resulta más adecuada y rentable para los movimientos que realizamos y nuestra economía.
En primer lugar diferenciaremos entre:
- Cuenta corriente – Depósito a la vista, nos ofrece servicio de caja mediante el cual podemos gestionar nuestros ingresos y pagos.
- Cuenta de ahorro – Depósitos de dinero a la vista, el titular puede obtener el dinero depositado en su cuenta en cualquier momento. Su principal diferencia con las cuentas corrientes ha sido que tradicionalmente ha ofrecido mayores intereses.
- Depósito bancario – Dentro de los mismos se encuentran no solo los depósitos bancarios con preaviso o plazo, sino también, los depósitos bancarios a la vista. La mayoría de la gente al hablar de depósito bancario piensa solo en los dos primeros. Es por ello, que al realizar las comparativas de los diferentes productos en nuestra cuenta seguimos la clasificación mayoritariamente aceptada por el público.
Una vez decidido el tipo de cuenta bancaria y, después de realizar la comparativa de las cuentas bancarias seleccionadas ayudados por un sitio Web como www.cuentas-bancarias.es. Procederemos a abrir la cuenta bancaria que hemos seleccionado.
AEl Banco de España, www.bde.es, es una entidad de derecho público con capacidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Define y ejecuta la política económica, autoriza la emisión de los billetes y monedas de curso legal, controla las divisas y los metales preciosos, supervisa y controla el mercado de crédito y por lo tanto a las entidades de crédito.
Podemos distinguir tres grandes tipos de entidades de crédito:
Los bancos privados se definen como empresarios mercantiles, de ahí la naturaleza mercantil de los contratos que firman con sus clientes tales como cuentas corrientes, depósitos o tarjetas de crédito entre otros, que se constituyen como sociedades anónimas.
Las cajas de ahorro, en la actualidad pueden ejercer las mismas funciones que los bancos como entidades de crédito. Tienen una estructura fundacional y el Consejo de Administración deberá gestionar las obras benéficas y sociales de la caja.
As cooperativas de crédito, en su mayoría cajas rurales, tienen una base mutualista y al igual que las cajas de ahorro han equiparado sus funciones a las de los bancos privados como entidades de crédito.
El Derecho bancario es el conjunto de normas, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado que regula la actividad de los Bancos.
Los contratos bancarios tendrán siempre una naturaleza mercantil, a través de los mismos las entidades de crédito toman, dan crédito o prestan otros servicios a terceros, denominados clientes, desarrollando su actividad económica.
Podemos distinguir entre:
1) Operaciones bancarias pasivas. El banco recibe crédito por lo que será deudor del capital que reciba y del interés pactado.
1.1) Depósitos de dinero. Contrato por el que el cliente de un banco deposita fondos en el mismo. El banco adquiere la propiedad de esta suma pudiendo destinarla a sus fines (normalmente concesión de créditos) pero se obliga a mantener liquidez para proceder a su devolución, devolverla conforme a su naturaleza y abonar al cliente los intereses fijados. Si el depósito es “a la vista” el depositante puede en cualquier momento solicitar la devolución, mientras que si es “con preaviso” antes de disponer del mismo debe avisar al banco con la antelación pactada. En el caso de depósitos “a plazo”, el depositante deberá esperar a que transcurra el plazo pactado con el banco para la restitución de la suma depositada. El depósito “a la vista” puede ser simple en cuenta corriente o cuenta de ahorro.
1.1.1) El contrato de cuenta bancaria. Formaliza la relación entre el banco y el cliente y es el soporte contable de las operaciones llevadas a cabo con cargo a dicha cuenta bancaria. Al abrir una cuenta bancaria puede ser abierta en nombre de una persona física o jurídica con capacidad de obrar. La titularidad de una cuenta bancaria puede ser ostentada por una sola persona, cuentas bancarias individuales o por varias, cuentas bancarias colectivas. En el caso de las cuentas bancarias colectivas podemos realizar una segunda clasificación dependiendo si cualquiera de sus titulares puede disponer individualmente de los fondos, cuentas bancarias indistintas, o si se requiere la firma de todos los titulares para las disposiciones de fondos, cuentas bancarias conjuntas o mancomunadas. También debemos destacar que las cuentas bancarias permiten el autorizar a personas que no sean los titulares de las mismas para poder disponer de los saldos.
A) Cuentas corrientes. Es un contrato de depósito de dinero entre una entidad crediticia y su cliente que faculta a este último para llevar a cabo todas las operaciones que constituyen el servicio de caja. También se considera un contrato de gestión ya que el banco se obliga a llevar a cabo las anotaciones contables derivadas del servicio de caja.
Los servicios de caja pueden dividirse en dos grandes categorías:
Ingresos de metálico o cobros por cuenta del cliente en la cuenta corriente. Anotados por el banco en el haber de la cuenta corriente.
Pagos en nombre y por cuenta del cliente mediante cheques, transferencias, domiciliaciones bancarias para pagos de facturas o letras de cambio, giros o pago por servicios a la entidad bancaria. Movimientos que se anotaran en el debe de la cuenta corriente.
Mediante el contrato de cuenta corriente el banco o entidad crediticia se obliga a la gestión material y directa de la cuenta y a informar al cliente de la marcha de la misma entregándole extractos de la cuenta corriente siempre que el cliente lo solicite. Por su parte el cliente de la entidad crediticia deberá proveer su cuenta corriente con los fondos necesarios para su normal funcionamiento en caso contrario podría quedar en descubierto o números rojos por lo que la entidad crediticia podrá cobrar un interés y pagar las comisiones establecidas en las tarifas para las diferentes operaciones.
B) Cuentas de ahorro.
Surgieron para captar el ahorro de los clientes de las entidades de crédito. Ahorros con lo que la entidad crediticia ejercía su función de mediador de crédito. Hoy en día son muy pocas las diferencias con las cuentas corrientes. La principal diferencia pudiera ser que en las cuentas de ahorro el banco no esta obligado a prestar los servicios de caja, propios de las cuentas corrientes. El banco anotará los movimientos en la libreta de ahorro que le entrega al cliente teniendo estas anotaciones efecto probatorio y siendo la libreta nominativa e intransferible. Tradicionalmente, los tipos de interés eran superiores a los de la cuenta corriente.
1.2) Redescuento bancario. Similar al descuento bancario pero se establece entre el un banco y el Banco de España. El banco como acreedor de créditos de sus clientes puede acudir al Banco de España si desea hacer efectivos estos créditos antes de su vencimiento. El banco cederá estos créditos al Banco de España a cambio de una retribución.
2) Operaciones bancarias activas.
Operaciones por las que los bancos conceden crédito y se convierten en acreedores de las sumas prestadas y sus intereses.
2.1) Préstamo bancario de dinero. Préstamo mercantil entre una entidad de crédito y su cliente. Se perfecciona por la entrega por parte de la entidad de crédito de una cantidad de dinero. El prestatario restituirá la cantidad recibida y los intereses convenidos y especificados en la póliza. Pueden establecerse garantías personales, cambiarias, hipotecarias o pignoraticias para su cumplimiento.
2.2) Crédito ordinario o en cuenta corriente. La entidad crediticia se obliga a poner a disposición del cliente un crédito por un tiempo limitado o indefinido. El cliente abonará una comisión por el mero hecho de poder disponer de este efectivo, reintegrará las sumas de las que disponga y los intereses devengados por las mismas. La entidad crediticia informará del límite del crédito, tipos de interés y gastos, modificaciones en las condiciones del crédito y la resolución del contrato.
2.3) Descuento Bancario. Contrato por el que un acreedor a plazo puede percibir el importe que se le adeuda sin tener que esperar al vencimiento de los plazos, cediendo a un banco el crédito, banco que descontará un interés calculado conforme a un porcentaje oficial sobre la cuantía del crédito y el tiempo que reste para su vencimiento.
2.4) Créditos especiales o créditos documentarios. El banco actúa como mediador entre compradores y vendedores de mercancías para solventar las posibles dudas de solvencia que los mismos pudieran tener con relación a los pactos cerrados por los mismos. El comprador abre un crédito en un banco y designa beneficiario del crédito al vendedor. El banco pagará al vendedor cuando tenga en su poder los documentos que acreditan que la mercancía está en tránsito.
3) Operaciones bancarias neutras.
El Banco, ni recibe ni otorga crédito, presta servicios a sus clientes como complemento de las operaciones activas o pasivas siendo su contraprestación las comisiones. Entre otras:
3.1) Alquiler cajas de seguridad. El Banco cede el uso de una caja de seguridad al cliente que se obliga a pagar un canon al banco por el uso y custodia de la caja pero no de su contenido.
3.2) Transferencias a través de cuentas bancarias. El cliente instruye al banco para que desde su cuenta bancaria y con cargo a sus fondos realice un pago en la cuenta bancaria de su acreedor procediendo a realizar las debidas anotaciones en su cuenta bancaria conforme al servicio de caja.
3.3) Domiciliación de recibos en cuentas bancarias. Amparado por un contrato de mandato o comisión mercantil, el banco actúa como mediador de los pagos de su cliente con cargo a la cuenta corriente del mismo. El banco puede cargar una comisión por estos servicios y se pueden originar gastos adicionales si los recibos son devueltos.
Tarjetas de crédito.
Es un instrumento de pago en forma de tarjeta y material plástico con banda magnética que faculta al titular para realizar pagos en los establecimientos abiertos al público que la acepten y realizar operaciones en cajeros automáticos, vía teléfono o online. Actualmente las tarjetas de crédito al incluir toda una serie de servicios adicionales han superado el concepto tradicional que las definía exclusivamente como medios de pago.
Se materializa mediante un contrato de adhesión entre la entidad emisora de la tarjeta de crédito y el titular de la misma. La entidad emisora de la tarjeta de crédito facilitará listado de los comercios en los que se admite el pago con la tarjeta de crédito, realizará los pagos y otorgará crédito al usuario aplazando o fraccionando los pagos. Si anulará injustificadamente la tarjeta de crédito debería responder por daños y perjuicios. Por su parte el titular de la tarjeta de crédito deberá abonar a la entidad emisora los pagos que esta hubiera realizado si se le ha concedido crédito y los intereses estipulados, deberá usar y custodiar la tarjeta con la debida diligencia y dentro de las cantidades y límite temporal marcado.
¡Nos diferenciamos del resto!
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No se sienta abrumado por interminables contratos, antes de elegir una cuenta bancaria reflexione sobre que es lo que espera de su cuenta y escanee el documento en busca de esos puntos. En cuentas-bancarias.es realizamos esa labor por Usted.
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Desde cuentas-bancarias.es confiamos plenamente en nuestra tabla comparativa, creemos que para el usuario es la manera más sencilla en la que se le puede presentar la información. Nuestra tabla se actualiza conforme los productos cambian para que cuente con las últimas novedades.
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Al solicitar la cuenta bancaria, el banco requerirá que rellene un formulario, la información será procesada con la máxima confidencialidad de acuerdo con las leyes de protección de datos vigentes.
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