Las moras y los plazos de contrato en las tarjetas de credito
Las moras en forma continua por parte de los titulares de las tarjetas de credito dan derecho a las entidades emisoras de poder rescindir los contratos, exigir los pagos atrasados de forma rápida de todos los montos adeudados y también de cancelar la utilización de la tarjeta o tarjetas según se trate. Esta determinación se debe comunicar también a los locales comerciales adheridos al sistema crediticio. Los gastos por todos los trámites y gestiones de cobros judiciales que se hagan son habitualmente a cargo de los titulares de las tarjetas de credito. Los montos de los cargos a los clientes tendrán relación directa con los días efectivamente de mora. En estas situaciones y en las extralimitaciones en la utilización de los creditos brindados o rescisiones definitivas, las entidades emisoras tienen la facultad de ordenar que se incluyan los números de las tarjetas de credito y también los nombres de sus titulares en los boletines de seguridad y en las listas de las tarjetas requeridas. Los clientes entonces, tendrán la obligación de no usar la tarjeta de credito emitida con su nombre y de no permitir que sean utilizadas las tarjetas adicionales, mientras se encuentre en mora o se hubiera sobrepasado los valores de los creditos que le habían asignado.
Los contratos que se suscriben entre las entidades emisoras y los titulares de las tarjetas de credito quedan perfeccionados por el sólo hecho del acuse de recibo de la tarjeta en las boletas en que se identifican las mismas por su numeración. Esto es aplicado a partir de la fecha de recepción de la tarjeta credito y contará con un plazo de vigencia indicado en el propio plástico, pudiéndose postergar automáticamente por períodos sucesivos de idénticos plazos hasta tanto alguna de las partes intervinientes no resuelvan darlo por culminado. Sin embargo, tanto los titulares de las tarjetas de credito como las entidades financieras podrán darlo por terminado antes de la fecha de vencimiento establecida, sin tener la obligación de detallar las causas verdaderas, simplemente bastará con una comunicación por alguno de los medios habilitados para ello. Algunas tarjetas de credito exigen que si quien realiza esta maniobra es el cliente, deberán entonces cursar los avisos con una antelación de uno o dos meses como mínimo. En este caso los derechos de los titulares de usar la tarjeta quedarán sin efectos, y deberán entregarlas al instante a la entidad emisora al igual que las tarjetas adicionales que se hubieran emitido a su solicitud. Si las casas emisoras de las tarjetas de credito fuesen informadas sobre situaciones de embargo, concordatos, solicitudes de quiebra u operaciones con chequeras sin fondos por parte del titular de la tarjeta de credito, tendrán derecho rescindir todos los contratos vigentes. Una vez realizada la rescisión de los contratos el cliente titular tiene que cancelar los saldos deudores que presenten sus cuentas dentro de los próximos meses a mencionada rescisión.
Los clientes tienen que entregar las tarjetas de credito a la entidad correspondiente en caso de las rescisiones o de término de los contratos. Si este punto no fuera respetado, las instituciones emisoras pueden librar instrucciones a efectos de que las tarjetas de credito sean retenidas en los locales comerciales adheridos al sistema.
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