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Obligaciones y deberes al abrir cuenta bancaria

A los efectos de prevenir maniobras deshonestas y dolosas, las entidades financieras tienen como metodología el recabar previamente al pago la conformidad del titular en todas las órdenes impartidas o cheques girados contra su cuenta bancaria. Si se incurre en demoras ociosas o infelices por estas gestiones, quedarán totalmente exonerados de posibles daños y perjuicios. Otro detalle importante es la obligación de dar información de manera inmediata al Banco, por escrito y con su clásico acuse de recibo emitido por éste, de cualquier cambio de domicilio o de toda variación de los detalles proporcionados luego de abrir cuenta bancaria, o en las situaciones de fallecimiento o incapacidad de alguno de los titulares de la cuenta. Los clientes deberán además suministrar a la casa financiera los flujos de cajas, balances, patrimonios y resto de documentos exigidos por las autoridades competentes. Entre los elementos constitutivos del patrimonio se destacan con características especiales, los llamados bienes de uso o de activos fijos. Estos son aquellos que los empresario y comerciantes poseen como estabilidad dentro de sus patrimonios, dado que sus destinos son el de ser utilizados como formas de producción o de favorecimiento general en la administración adecuada de las cuentas bancarias.

 Los titulares asumen toda la responsabilidad por los perjuicios que los incumplimientos de sus obligaciones pudieran traer aparejados. En ninguno de los casos serán oponibles a las casas bancarias las inscripciones en cualquiera de los registros o publicaciones de distintas formas y/o naturalezas. La oponibilidad al abrir cuenta bancaria solamente resultará de la comunicación expresa y en forma escrita por parte del titular y con su debida constancia de recepción en los cumplimientos de las variaciones, modificaciones y renovaciones de poderes y contratos vigentes.

Las posibles amortizaciones que se puedan originar serán consideradas como pérdidas y como tal incidirán en los resultados de los ejercicios económicos, un hecho modificativo dado que se realiza una disminución en los elementos de los activos. Las consecuencias de los fenómenos monetarios, en caso de existir, pueden ser tenidas en cuenta en todos los balances, ajustando los valores de los activos a través de coeficientes de corrección en cada una de las cuentas bancarias.

Una vez culminada la etapa de abrir cuenta bancaria, no podremos invocar ante la institución financiera condiciones de tipo limitativas referentes a contratos, estatutos o poderes, con la sola excepción que el Banco las hubiere aceptado previamente por escrito. Además el titular de la cuenta deberá expresar su total conformidad con los estados de cuentas periódicos, sin perjuicio de sus derechos de discrepar con los mismos. En el caso de la no recepción de los mismos, se deberá reclamar a la brevedad y señalar todas las observaciones que ameriten en los plazos estipulados para ello. De no realizar estas acciones, la casa bancaria entenderá que han sido aprobados y verificadas todas las transacciones realizadas y se considerarán como reconocidas las cuentas bancarias como asimismo todos los saldos deudores y acreedores como definitivos y correctos. Habrá que tener especial atención, dado que la conformidad en forma tácita o expresa de los saldos deudores que pudieran existir ante el Banco, resultan indicados como verdaderos títulos ejecutivos.


 
   
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